Ley de ISSSTELEÓN II
POR: PROFR. JORGE JAVIER FERNÁNDEZ MIRELES
5 %
Los trabajadores de la educación que en 1983 se encontraban laborando bajo el régimen de la Ley de Isssteleón, y continuaban laborando después de los 30 años de servicio, recibían un 5 % adicional al momento de jubilarse de acuerdo al Capítulo II, Art. 59, Fracción II de la Ley de Isssteléon de 1983:
“Después de 30 años de servicio, el servidor público podrá seguir laborando previo dictamen médico favorable del Instituto y autorización del Ejecutivo del estado; teniendo su derecho de jubilación o pensión a un aumento anual de 5 %, hasta alcanzar un total de 50 % adicional como máximo sobre el 100 % de su sueldo base nominal,…”
Posteriormente mediante el Convenio de 1987 del SNTE Sección 50 con el Gobierno del Estado en la Cláusula Vigésima Segunda: se acuerda que las trabajadoras de la educación, que se encontraban sujetas a esta Ley adquirían el derecho a jubilarse desde los 28 años de servicio y en el Convenio de 1988 en su Cláusula Vigésima Segunda se otorga el 5 % adicional por cada año de servicio después de los 28 años para efectos de jubilación y en la Vigésima Tercera se establece una tabla especial de porcentajes de jubilación para las trabajadoras de la educación
En octubre de 1993 se abroga la Ley de Isssteleón de 1983 y entra en vigor la nueva Ley de Isssteleón de 1993, la cual se reforma en Diciembre del mismo año, (en los artículos referentes a las pensiones y jubilaciones.)
A la entrada en vigor de la Ley de Isssteléon de 1993 en su Artículo Décimo Tercero transitorio, se protege a quienes tenían este derecho ganado para su jubilación y a quienes decidieron comunicar por escrito su decisión:
“Los servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley tenían derecho a la jubilación conforme a la Ley abrogada, podrán jubilarse en los términos de la misma.”
“Los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la Ley de 1983 y que el día 14 de octubre de 1993 habían cumplido veintinueve años de servicio en el caso del hombre y veintisiete en el caso de la mujer, podrán obtener su jubilación en las anteriores condiciones cuando cumplan treinta y veintiocho años de servicio, respectivamente.”
“Los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los 30 años de servicio y veintiocho en el caso de la mujer, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la siguiente tabla:
Años de servicio:
Mujeres: Hombres: Monto de la pensión:
28 30 85 %
29 31 90 %
30 32 95 %
31 33 100 %
El máximo de la pensión por jubilación ya no será mayor que el 100 % de su salario base nominal aún cuando se siga laborando después de los 31 y 33 años de servicio.
Para contrarrestar lo que señala la Ley de Isssteleón de 1993 sobre la restricción del beneficio del 5 % acumulable después de la jubilación, para quienes se encuentran laborando bajo el Art. 6º. Transitorio se adiciona en octubre de 1993 el art. 8º.transitorio a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León:
“Los trabajadores sujetos al régimen de cotización de la Ley de Isssteleón promulgada el día 22 de enero de 1983, que continúen laborando después de haber cumplido treinta años de antigüedad en el servicio y veintiocho años, en el caso de las mujeres. Se harán acreedores anualmente a un bono cuyo valor será equivalente al cinco por ciento de su salario base de cotización.
Este beneficio se entregará en forma sucesiva, por cada año de antigüedad hasta un máximo del valor que representa el cincuenta por ciento de su salario….”
Y reformado dicho art. 8º. Transitorio en diciembre de 1993 para quedar de la siguiente manera los últimos dos párrafos:
“Este beneficio se entregará en forma sucesiva y acumulativa, por cada año de antigüedad hasta un máximo del valor que represente el 50 % de su salario.
No se tendrá este derecho si el servidor público hace uso de la opción que en su favor establece el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Isssteleón.”
Con el establecimiento de la Jurisprudencia a favor de la Equidad de género para los varones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2007 y tener derecho a jubilarse desde los 28 años con el 85 % del salario base de cotización y las repercusiones en los 5 %; los varones todavía tienen que trabajar hasta los 30 años y ampararse para recibir el beneficio de la jurisprudencia y no reciben los 5 % de los años 29 y 30 laborados por lo que es necesario la Reforma de la Ley de Isssteleón y de la Ley del Servicio Civil sobre este aspecto, y así evitar el gasto de tiempo y dinero de los servidores públicos en los amparos.
