Ley de Isssteleón – Salario Base de Cotización Neto

Por. Profr. Jorge Javier Fernández Mireles

jorge_javierfm@msn.com

En la Ley actual de Isssteleón encontramos una problemática muy grande para quien se jubila, ya que al iniciar sus trámites de jubilación, se encuentra con que no todas sus percepciones son sujetas de cotización a pesar de que se establece en su art. 20: “Para los efectos de lo dispuesto por esta ley, el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las percepciones, primas, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al servidor público por sus servicios. Se establece como limite superior de cotización el salario base de cotización equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rige en el distrito federal y como limite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”.

La incorrecta aplicación de las deducciones de Isssteleón a los conceptos salariales queda manifiesta al aplicarlas solo a las percepciones de: Sueldo, quinquenios, horas administrativas, actividad curricular, compensación de 5 horas, titulación, licenciatura, despensa, previsión social múltiple y asignación docente y dejando sin deducciones más de 12 percepciones genéricas y específicas.

Para percibir concretamente lo anterior iniciemos por realizar el cálculo para obtener el Salario Base de Cotización; considerando en el talón de cheque solo el aspecto de las cuotas que se aplican según el artículo 21:

Deducciones Isssteleón
I.- 4.50% para el seguro de enfermedades y maternidad 3- 492.27 II.- 6% para el sistema de certificado de jubilación 10- 656.36
III.- 1% para la pensión por invalidez y causa de muerte 11- 79.94
IV.- 0.50% para el seguro de vida 12- 54.70
V.- 0.25% para prestamos a corto y largo plazo 13- 27.35
* cabe aclarar que el nombre para el concepto 10 debería ser fondo de jubilaciones para quien entró a laborar antes de Octubre de 1993.

El concepto 10 de las deducciones de Isssteleón se multiplica por 100 y después se divide entre el 6% se multiplica por 2 así obtenemos el Salario Base de Cotización mensual.
656.36 x 100 = 65 636/ 6 = 10,939.33 x 2 =
Salario base cotización mensual = 21,878.66

Para poder percibir con amplitud el impacto negativo en las percepciones de los trabajadores es necesario revisar los antecedentes de la Ley de Isssteleón de 1983, donde se define el sueldo base nominal en el art. 29 como cualquier ingreso que se perciba pagado bajo nómina por concepto de los servicios que se prestan; y en el art.59 señala el derecho del servidor jubilado o pensionado a recibir en calidad de pensión o jubilación el total o parte de su sueldo base nominal, de acuerdo con el tabulador que se establece en el art. 62.

También en necesario apuntar que en el año de 1986 mediante Convenio del Gobierno-Snte Sección 50 en su Cláusula Décima Tercera se informa que el Consejo Directivo de Isssteleón ha acordado según acta de su Décima Tercera sesión ordinaria: “Que se incrementen los salarios a los jubilados en la proporción y fecha en que se aumenten a los trabajadores en activo”. En ese tiempo el Gobierno firmaba acuerdos sin respaldarlos financieramente y se hacían con cargo a los fondos de Isssteleón.

También el trabajador se encuentra con una realidad difícil de aceptar al momento de preguntar ¿Cuál será su percepción real al momento de jubilarse? y entonces inicia la indefinición del salario base de cotización neto; ya que este concepto solo está referenciado en el art. 51de la Ley, en el Título Tercero Seguro de riesgos de Trabajo: “En caso de riesgo de trabajo, el servidor público tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero.
I.- Si el riesgo lo incapacita temporalmente para desempeñar sus labores, recibirá el 100% del salario de cotización neto al presentarse el riesgo. Para determinar dicho salario se restará del monto de las percepciones sobre las que cotizaba, una cantidad igual a la totalidad de las retenciones en la nómina que se le efectuaron o hubiesen tenido que efectuar, con motivo del pago de contribuciones de carácter federal o local, incluyendo el 50% de las previstas en esta ley.

Y este es criterio que se aplica indebidamente en el art. 6º. Transitorio para las jubilaciones y pensiones de quien cumple con los requisitos de antigüedad que marca la ley.

Para el mismo caso mostrado al inicio de este artículo calculamos, según el criterio de Isssteleón, el Salario Base de Cotización Neto considerando el talón de cheque
Deducciones Fijas Deducciones Isssteleón
1.- 1,915.27 3- 492.27
(ISR) 10- 656.36
11- 79.94
12- 54.70
13- 27.35
Total- 1,310.62
El concepto 10 de las deducciones de Isssteleón se multiplica por 100 y después se divide entre el 6% se multiplica por 2 así obtenemos el Salario Base de Cotización mensual.
656.36 x 100 = 65 636/ 6 = 10,939.33 x 2 =
Salario base cotización mensual = 21,878.66
A esta cantidad se le resta el ISR mensual, así como una quincena de la deducción total del descuento de Isssteleón, Así obtenemos el 100% del Salario Base de Cotización Neto
s.b.c. ISR Isssteleón
21,878.66- 3,830.54=18,048.12-1,310.62=
Salario Base de Cotización neto=16,737.50
Dado que se considera que hay una indefinición del Salario Base de Cotización neto y no todas las percepciones cotizan en Isssteleón, presentando un gran vacío en la Ley actual de Isssteleón que ha provocado que todas la generaciones de jubilados y pensionados, principalmente agremiados al SNTE Sección 50, desde 1996 a la fecha se hayan amparado para poder resarcir la disminución de su salario, unos ganando el amparo y otros perdiéndolo, acumulando las suficientes pérdidas para que la Suprema Corte de Justicia decretara la jurisprudencia en contra de los trabajadores quedando actualmente en total indefensión en este aspecto.
Aunado a esto, no se aplica la exención de impuestos para sus nueve salarios mínimos de los pensionados y jubilados; aunque en este asunto se tiene un compromiso verbal, todavía sin firmar y sin especificar, de resolver para este año los casos de los jubilados la recuperación de los impuestos retenidos; quedando pendiente el acuerdo para las generaciones venideras y por supuesto la tan negada por el Gobierno reforma de la Ley que beneficie a los trabajadores.
A pesar de que la lucha jurídica y política por la defensa del patrimonio familiar de los trabajadores de la educación del SNTE- Sección 50 a sido constante, no se ha podido incidir para reformar la Ley de Isssteleón y darle certeza patrimonial a los derechohabientes.

Explore posts in the same categories: Colaboraciones

2 Comments on “Ley de Isssteleón – Salario Base de Cotización Neto”

  1. Fortunato Martinez Islas Says:

    Podrias explicar en tus siguientes colaboraciones el salario integral y el salario tabular . Felicidades por este articulo

  2. silvia lucio flores Says:

    ¡ Hola !

    Tengo una enorme duda que tal vez usted pueda aclararme, Entre a trabajar en 1984 a una dependencia de gobierno, durante el Gobierno de Don Alfonso Martinez Dominguez. en Octubre de 1986, empece a cotizar para el isssteleon, en septiembre de 1994, entre a laborar como Maestra de Educacion Primaria, y segui trabajando en los dos lugares como secretaria en Registro Civil y como Maestra. En octubre del 2000 me di de baja en Registro Civil pero sigo trabajando como Maestra , nunca he dejado de cotizar al Isssteleon de hecho en los dos trabajos me rebajaban las aportaciones.
    Mi pregunta es ¿Podre jubilarme con la ley anterior ? cabe señalar que nunca he recibido ninguna cuenta o copia de afore. ¿ Le suplico me ayude a despejar esta duda ? De antemano le doy la gracias por su atencion y espero su respuesta.


Comment: