LEY DE ISSSTELEON IV. EQUIDAD DE GENERO

POR: PROFR. JORGE JAVIER FERNANDEZ MIRELES

jorge_javierfm@msn.com

Este artículo lo pudimos haber titulado Ley de Isssteleón IV Solo para Varones de 30 a 33 años de servicio por la repercusiones de la Jurisprudencia dictada a favor de la Equidad de Género, generada a través los amparos ganados a partir del año 2001, cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50 reclama el derecho de Equidad de Género, interponiendo amparos consecutivos año con año, en materia de lo Contencioso Administrativo; con la finalidad de que los compañeros puedan tener los mismo derechos que tienen las compañeras al momento de jubilarse desde los 28 años de servicio.

Para conocer los alcances de esta Jurisprudencia es necesario revisar los antecedentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Isssteleón, los Convenios firmados entre el Gobierno de Nuevo León y el SNTE Sección 50 y la resolución de jurisprudencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación

En la Carta Magna se establece en su Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley y en su artículo 123 en su fracción VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad.

En la Ley del ISSSTELEÓN de 1983 en el capítulo II referente a las Pensiones y Jubilaciones, se señala que para tener derecho a la jubilación, se tendrá que cumplir con el requisito que marca el Art. 61.-“Los servidores públicos adquieren el derecho de Pensión fracción II.- por jubilación voluntaria cuando hayan alcanzado treinta años de servicio sin límite de edad “.

Posteriormente en el Convenio de 1987 entre el Gobierno del Estado y el SNTE Sección 50 en su Cláusula Vigésimo Segunda, se logra la Jubilación para las Mujeres a los 28 años de servicio y en la Cláusula Vigésima segunda del Convenio de 1988 se acuerda otorgar el 5 % adicional, por cada año de servicio para efecto de jubilación, al personal femenino que continúe laborando en Educación, después de 28 años de servicio; por lo tanto a partir de ese año las mujeres se podrían Jubilar al cumplir los 28 años de servicio, y los hombres se seguían jubilando a partir de los 30 años de servicio.

El 13 de octubre de 1993 se publica en el Periódico Oficial de Estado, la abrogación a la Ley de Isssteleón y en diciembre la reforma, donde en su art. 13º. Transitorio señala que todos aquellos compañeros(as) que ya tenían ganado su derecho a la Jubilación, con 29 años de servicio los hombres y 27 años de servicio las mujeres por decisión propia podían seguir protegidos por la Ley de 1983, y los demás compañeros (as) que no tenían ese derecho ganado se podrán Jubilar con la nueva Ley de acuerdo al artículo 6º. Transitorio, con 30 años de servicio los hombres y 28 años de servicio las mujeres de acuerdo a los porcentajes señalados.

Con la resolución del Juicio de Amparo número 322/2006- III a favor de la compañera María Elena López Núñez y sus representados concediendo el Amparo de la Protección de la Justicia Federal solicitada, se cumple con los cinco amparos ganados consecutivos para sentar la Jurisprudencia; se advierte que ese Tribunal Colegiado resolvió en cinco ejecutorias de juicios de amparo indirecto, que el artículo 6o. transitorio de la Ley del ISSSTELEON, era Inconstitucional, por Contravenir los Artículos 4º. y 123º. Constitucionales según se establece en la siguiente resolución: “Pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado de Nuevo León. El artículo sexto transitorio de la Ley del ISSSTELEON que fija un porcentaje sobre el salario base de cotización neto inferior para los varones, aunque tengan los mismos años de servicio que las mujeres, VIOLA el principio de igualdad únicamente por cuanto hace a aquéllos.
El artículo sexto transitorio de la Ley del ISSSTELEON, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los 30 años de servicio y 28 en el caso de las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la tabla que contiene la misma disposición, en la cual el porcentaje no es el mismo según se trata de hombres y mujeres, aún cuando tengan los mismos años de servicios cotizados, consignándosele siempre uno inferior para los varones. Con lo cual Transgrede la Garantía de Igualdad prevista en los artículos 4 y 123 Constitucionales, que prevén la igualdad de hombres y mujeres ante la Ley, principio que impide el establecimiento de distinciones o diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus servicios o bien, respecto al derecho que ambos géneros tienen a obtener su jubilación, por lo que es evidente que resulta contrario a esta garantía el artículo sexto transitorio, al establecer o fijar montos de las pensiones jubilatorias en porcentajes del último salario de cotización neto que varían según se trate de hombres y mujeres, aún y cuando se tengan los mismos años de servicio, variación que resulta, en todas las hipótesis previstas, desfavorables para los hombres”.

A partir de esta Jurisprudencia, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50 ha insistido en que se lleve a cabo la reforma a la Ley del Isssteleón y a la Ley del Servicio Civil, con el objeto de terminar con el desperdicio de tiempo, dinero y esfuerzo provocado por la necesidad de promover los amparos necesarios para lograr estos beneficios que la jurisprudencia ya otorga, a pesar que es obligación del Poder Legislativo y Ejecutivo Estatal impulsar la Reforma de la Ley de Isssteleón y de la Ley del Servicio Civil en el sentido de esta resolución Judicial, con el objeto de terminar con esta inequidad para los compañeros en dos años más de servicio para jubilarse, en 10 % menos en el porcentaje de su salario base de jubilación y en 10 % menos en su porcentaje de su salario base de cotización anualizado por continuar laborando después de los treinta años de servicio.

Mientras estas reformas no se realicen los compañeros solo podrán tramitar su jubilación hasta los 30 años de servicio con el 85 % de su salario base de cotización de acuerdo con el art. 6º. Transitorio, estarán obligados a ampararse para lograr la Equidad de género y así recuperar un 10 % más de su salario y un 10 % más de su porcentaje de salario base de cotización anualizado.

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2 Comments on “LEY DE ISSSTELEON IV. EQUIDAD DE GENERO”

  1. gabriela ortiz Says:

    Buen dia , quisiera ver si nos pudieran mandar informacion sobre la forma de pension y requisitos para un trabajador de la seccion 50 de maestros en nuevo leon, y que le corresponde por ley ,ya que no tenemos informacion al respecto.
    De antemano te agradezco su pronta respuesta.
    Lic Gabriela Ortiz.

  2. Cristina Puente Says:

    Buenas tardes!!

    Solicitando de su apoyo, ya que me interesa conocer las diversas opciones y los requisitos que tienen los trabajadores del cereso del topo chico para pensionarse o jubilarse

    Me pueden enviar informacion al respecto o bien informarme en donde me pueden ayudar,

    Agradeciendo su apoyo, quedo a sus ordenes


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