Editorial
La organización, el ordenamiento y la simetría en el funcionamiento de las cuestiones y las cosas, es premisa sine qua non para lograr armonía y eficiencia en la instrumentación de un proceso. Y, obtenido lo anterior, se conseguirá también minimizar el costo del desarrollo de dicho proceso. Es una premisa válida en cualquier circunstancia.
Empero, para el funcionamiento de las cuestiones que atañen a la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana (ZMM), pareciera que lo anterior no cuenta, ya que hoy por hoy, prevalecen situaciones heterogéneas en casi todos los ámbitos donde se despliegan las vidas y actividades personales y profesionales de todos los habitantes de la ZMM.
La proliferación de reglamentos y ordenanzas promulgados por los cabildos de los ayuntamientos considerados dentro de la ZMM, generan tal disparidad en los horarios y tratos con la ciudadanía, que mas bien que orientar y establecer prevención contra las violaciones a las disposiciones legales, confunden y dan pauta a conductas de corrupción por parte de quienes deberían ser los garantes del famoso estado de derecho.
Particularmente las diferencias van en aquellos renglones donde la ciudadanía tiene mayores necesidades del uso o disfrute de bienes o satisfactores. El tratamiento diverso y discriminatorio en cuestiones de tránsito, horarios de apertura y cierre en establecimientos comerciales y de diversión; la coordinación en los aspectos del transporte público de personas; las grandes diferencias en la obligación municipal para la recolección de la basura,}; la inconexión en el funcionamiento de las policías de los diferentes ayuntamientos y la gran inseguridad que eso ha provocado; el trato desigual en los criterios para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de actividades comerciales o de desarrollo urbano; la indiferencia o ignorancia de los responsables municipales ante la proliferación de anuncios que provocan la contaminación visual y el peligro que ello conlleva; la inconciencia en el tratamiento dispar de las cuestiones que tienen que ver con la ecología y el desarrollo sustentable (materia mas bien ignorada por la mayor parte de los responsables municipales); la ignorancia, en general, de los servidores públicos de las tareas encomendadas a ellos, y que por falta de capacitación, las mas de las veces conducen a inequidad y actos de corrupción. En más de una ocasión se han recibido respuestas de que “… no se le da protección por parte de la policía porque Vd. no es de este municipio…. (así tal cual)..!!!!”
Y, los casos y ejemplos enumerados en el párrafo anterior no agotan todas las vicisitudes, problemas y sobretodo costos incrementales, que tienen que sufrir y pagar los ciudadanos para habitan en alguna parte de la ZMM.
Originalmente se estableció como premisa para ampliar las facultades de los municipios, el principio de autonomía municipal, mismo que ha sido mal interpretado y aun más mal instrumentado, dadas las condiciones y resultados apuntados anteriormente. No puede darse el concepto de autonomía en abstracto, cuando la determinación de una medida, que se basa en tal premisa, afecta la vida y circunstancias del vecino. Sin embargo, pareciera que no se respeta tal derecho y solamente se establecen disposiciones, a veces sin ton ni son, que han provocado dificultades y desorganización, totalmente innecesarias, en el desarrollo de las actividades de los ciudadanos de la ZMM.
Nadie objetaría la diferencia estructural existente entre un municipio urbano conurbado y uno de tipo rural. Y, esto no se refiere a importancia o prevalencia, sino solamente al modus operandi de uno y otro.
Mientras en el municipio urbano conurbado los servicios de agua y drenaje, drenaje pluvial, transporte, policía y tránsito, recolección de basura, desarrollo de infraestructura básica y vialidades, abastecimiento de otros servicios públicos –entre los principales problemas–, tienen que obedecer a un patrón de coordinación y enlace entre los diferentes ayuntamientos, en el caso de los rurales su nivel de autarquía, les da una mayor posibilidad de manejarse de manera individual y por separado.
Consecuentemente, no es admisible que esta situación prevalezca y nadie tome el principio de solución, salvaguardando los preceptos incluidos en el Art. 115 Constitucional. Urge la necesidad de pensar y promover no solo para el caso de Monterrey, sino para todos los casos similares, la propuesta y promulgación de un Derecho Metropolitano, que permita homologar aquellas cuestiones que son de naturaleza homogénea, y que solamente la ignorancia o falta de raciocinio, han propiciado generen insatisfacción e ineficacia en el desarrollo de las actividades de los ciudadanos.
Aquí comenzaría el principio de solución de los problemas de competitividad, tan a la mano, y tan olvidados por parte de los gobernantes y de los legisladores, quienes tendrían su dosis de responsabilidad en la propuesta de soluciones, a situaciones que todos reclaman, y como siempre nadie quiere hacerse responsable. Un principio de solución debería comenzar por parte del Gobierno del Estado, buscando la aquiescencia y coordinación entre los participantes, independientemente de partidos y politiquerías, porque la ciudadanía lo exige y reclama. Y, los legisladores, pensar en una solución interna al estado, que no implique modificaciones constitucionales, que es la tan manida disculpa que dan las mas de las veces, para no hacer nada, y parecer que no son responsables y/o culpables
Tags: Desarrollo urbano, Reglamento
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