LEY DEL ISSSTELEON V: SISTEMAS DE JUBILACION

POR: PROFR. JORGE FERNANDEZ M.

jorge_javierfm@msn.com

Para los derechohabientes de la Ley de Isssteleón que quieren saber en que sistema de jubilación se encuentran, es necesario primero que señalen la fecha de ingreso al servicio público ya que la Ley de Isssteleón actual ofrece a los servidores públicos la oportunidad de jubilarse de acuerdo con su fecha de ingreso, antes o después del 14 de Octubre de 1993; para quién ingreso antes de esta fecha sus condiciones de jubilación están protegidos por el art. 6º. Transitorio y 13º. Transitorio de la ley vigente; y para quien fue contratado después de esta fecha su jubilación está amparada en el cuerpo de la Ley.

Esto genera varios tipos de jubilaciones:
Generación de Jubilados y Pensionistas hasta el 14 de octubre de 1993
Los derecho-habientes que al momento de entrar en vigor la nueva Ley de Isssteleón, estuvieron disfrutando de las prestaciones por pensiones y jubilaciones y pensión por causa de muerte de la Ley del Isssteleón anterior abrogada, continuarán haciéndolo en los términos y condiciones señalados por dicho ordenamiento, así como por los acuerdos que para tal efecto hubiera emitido el Consejo Directivo, a excepción de lo que respecta a la actualización de tales prestaciones, mismas que se actualizan aplicando el índice general de inflación. Las obligaciones que impone la Ley que se abrogó continuarán vigentes.
Sistema Transitorio de Jubilación
Para ejercer el derecho a la jubilación, tratándose de la generación de servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización de la Ley abrogada, la nueva Ley establece términos y condiciones que van en relación directa a la antigüedad del servidor público, para lo cual distinguen dos grupos:
1.- Los que tienen su derecho ganado para jubilarse de acuerdo a la Ley del Isssteleón de 1983, bajo los artículos 61 fracc. II donde se establece que los servidores públicos adquieren el derecho de pensión: por jubilación voluntaria cuando hayan alcanzado treinta años de servicio sin límite de edad y del art. 59 fracc. II. Que marca que el servidor público podrá seguir laborando después de los 30 años de servicio previo dictamen médico teniendo su derecho de jubilación un aumento anual del 5 % hasta alcanzar un total del 50 % adicional como máximo sobre el 100 % de su sueldo base nominal, este 5% adicional se vera reflejado al momento de ejercer su derecho de jubilación, es decir se le agregará al monto de su pensión del 100% el porcentaje adicional. Al derogarse la Ley de 1983, su protección quedó plasmada en el:
Art. Décimo Tercero Transitorio: Los servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente ley tenían derecho a la jubilación conforme a la ley abrogada, podrán jubilarse en los términos de la misma.
Los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la ley abrogada que al día del 14 de Octubre de 1993 habían cumplido 29 años de servicio en el caso del hombre y veintisiete en el caso de la mujer, podrán obtener su jubilación en las anteriores condiciones cuando cumplan treinta y veintiocho años de servicio, respectivamente.
Los servidores públicos que se encuentren en el supuesto de los dos párrafos anteriores deberán comunicar su decisión por escrito a más tardar el treinta y uno de diciembre de 1994. Si llegada esta fecha no comunican su decisión, quedan sujetos a la presente ley.
2.- Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos que se señalan en el punto anterior, también podrán jubilarse a los 28 años de servicio en el caso de las mujeres y 30 años de servicio en el caso de los hombres, alcanzando una percepción mensual equivalente al 85% de su último salario de cotización neto, de conformidad a lo establecido por el artículo sexto transitorio que dice que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los 30 años de servicio y veintiocho en el caso de la mujer, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la siguiente tabla.

Años de servicio Años de servicio Monto de la
Mujeres Hombres Pensión
28 30 85%
29 31 90%
30 32 95%
31 33 100%

El servidor público que siga laborando después de los 30 años de servicio y de los 28 años en el caso de las mujeres recibirá un bono adicional del 5% hasta alcanzar un máximo del 50% de su salario base de cotización de acuerdo a lo que refiere el artículo 8º transitorio de la Ley del Servicio Civil el Estrado de N. L.; que dicho porcentaje adicional se otorgará a los servidores públicos en activo y al momento de ejercer su derecho de jubilación se perderá dicho bono.

Sistema Certificado para Jubilación.

Este sistema se establece a favor de los servidores públicos de nuevo ingreso a partir del 14 de octubre de 1993, sujetos al régimen de la Ley del Isssteleón de 1993, adheridos al Titulo Cuarto referente al Sistema Certificado para la Jubilación; que en su art. 57.- Se establece un sistema certificado para la jubilación a favor de los servidores públicos sujetos al régimen de esta ley que garantiza, mediante las cuotas y aportaciones de los servidores y entidades públicas, una renta mensual vitalicia, o retiros programados de recursos acreditados en las cuentas de cada servidor público. En su art. 62. El servidor público tendrá el derecho de aportar recursos adicionales a su cuenta sin que ello implique aportación adicional de la entidad pública. Para estos efectos el servidor público podrá optar por realizar dichas aportaciones solicitando que se le efectúen los descuentos respectivos directamente en la nómina, o realizando las referidas aportaciones mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables por el instituto. Y en su art. 67.- Los servidores públicos tendrán derecho a que el instituto les entregue el saldo total de la cuenta de su certificado para la jubilación mediante retiros programados o en forma de renta mensual vitalicia cuando, al momento de su retiro, la suma de sus años cumplidos de edad con sus años de servicio sean igual o mayor a ochenta y ocho tratándose de las mujeres y de novena y dos tratándose de los hombres. De no cumplirse esta condición, podrán ejercer este derecho al cumplir sesenta y cinco años de edad. Como vemos esta consiste en la apertura de cuentas personales a nombre de cada servidor público en las cuales se abonarán los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones, con lo cual se garantizará una renta mensual vitalicia o retiros programables.

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12 Comments on “LEY DEL ISSSTELEON V: SISTEMAS DE JUBILACION”

  1. RICARDO Says:

    PROFR. JORGE FERNANDEZ

    ES UN PLACER ENCONTRAR UN COMPAÑERO QUE DESINTERESADAMENTE NOS BRINDE LA INFORMACIÓN QUE NI SIQUIERA EL SINDICATO NOS PROPORCIONA.

    ME GUSTARÍA CONSULTAR CON USTED MI SITUACIÓN PERSONAL CON RESPECTO A LA JUBILACIÓN: SOY UN POBRESOR DEL ESTADO DE N. L.
    ACTUALMENTE(2008) CUENTO CON 62 AÑOS DE EDAD Y TENGO APENAS 25 DE SERVICIO.
    ¿QUÉ TIPO DE RECOMENDACIONES ME HARÍA USTED PARA TRAMITAR MI JUBILACIÓN?.

    ACUDÍ RECIENTEMENTE A SOLICITAR INFORMACIÓN AL SINDICATO, DONDE ME TRATARON MUY MAL Y NO ME DIERON NINGUNA SUGERENCIA, SOLO ME ENTREGARON UN PAPELITO DONDE DICE QUE ME TOCA EL 60% DE MI SUELDO. ESA FUE TODA LA RESPUESTA QUE OBTUVE.

    LE AGRADECERÍA EN GRAN MANERA ME DIERA UNA PRONTA RESPUESTA.
    ATENTAMENTE.
    PROFR. RICARDO

  2. Jorge Villalon Barbosa Says:

    muchissimas gracias por la informacion de usted Profr. Jorge Fernandez mi duda es la siguiente mi padre Jorge Villalon solo quisisera saber la situacion de su jubilacion ya que trabajo 20 años de servicio ya que al solicitar su situacion personalmente no pudo obtener ninguna respuesta le agradeceria si me la pudiera aclarar y como tramitar la jubilacion de mi padre

  3. jose jaime Says:

    Prof. me da gusto que alguien se precupe por los demas, tengo de servicio 20 años qiero pensionarme tengo 22 años de edad, que me seguiere?

  4. jose jaime Says:

    Prof. me da gusto que alguien se precupe por los demas, tengo de servicio 20 años qiero pensionarme tengo 62 años de edad, que me seguiere?


  5. Buenas tardes, necesito que se me informe de favor yo cause alta en gobierno en el 88 y tuve un reingreso en el 95 no retire mis haberes regrese yincluso se me dio el mismo numero de empleado, isssteleon me dio un prestamo de casa y para ese tramite me contaron desde el 88, ahora necesito saber para mi jubilaciòn, sera igual, estoy con la ley anterior de isssteleon al menos eso es lo que se me ha informado necesito estar segura les agradecere demasiado sinceramente que alguien me instruya desinteresdaamente sobre mis derechos adquiridos.

  6. Alfonso Teja-Cunningham Says:

    Prof. Jorge Fernández:
    Primero que nada, una felicitación sincera por su labor social, pues como aquí mismo se consigna, ni siquiera el propio Sindicato está al pendiente de tantos asuntos importantes para los derechohabientes que requieren orientación y apoyo.
    En este caso particular, una pregunta: ¿cuál es el estatus de un derechohabiente (un notario) que generó y cubrió (pagó) derechos y cuotas durante 35 años en lo que se refiere a sus necesidades funerarias, una vez que esta persona ha fallecido?
    Me consta que los familiares han sufrido un verdadero viacrucis en el camino de recuperar o hacer valer sus derechos.
    Le agradezco anticipadamente su amable respuesta.
    Alfonso Teja Cunningham alfonsoteja@hotmail.com

  7. MARTHA CEDILLO Says:

    estoy clasificada como servidor público de apoyo 1, estoy actualmente trabajando en una institución educativa, en el departamento de secretaría, tengo actualmente 10 años de servicios en el sector público y 13 años de servicios en el sector privado, mi pregunta es cúanto debo reciibir por jubilación y si puedo jubilarme y si me conviene por supuesto, gracias

  8. Maria de lourdes Rueda Domínguez Says:

    Prof. muchas gracias por su labor tan eficiente. Le pido que por favor me oriente ya que la verdad carecemos mucho de información por parte del sindicato. Soy Lic en educ. Preescolar, sistema estatal. Tengo 16 años de servicio y trabajo en Montemorelos, Nuevo León.El dia de ayer me acabo de enterar por comentarios de unas compañeras que hubo oportunidad de que nosotros decidieramos por cual ley de jubilación nos regiriamos.Mi pregunta es si a muchas de nosotras no nos llego esa información ni firmamos ningun documento al respecto, ¿habrá aún oportunidad de hacerlo?


  9. Respecto a las pensiones de viudas y viudos, en isssteleon todavìa no existe equidad de genero, porque¿


  10. BUENO A MI ME LIQUIDARON FUI VICTMA DE LA TRANSICIÒN DEL NUEVO GOBIERNO PERO YO TENÌA DOS AÑOS EN ESTE EMPLEO, MI PREGUTA ES PUEDO YO RETIRAR MIS APOTACIONES DEL IMSS YA VE QUE COMO ESTÀ LA SITUACION PUES SE REQUIERE DE UN DIENERITO EXTRA, SOY ING. MECANICO ELECTRICO, CON AMPLIA EXPERIENCIA PERO ESO ES LO QUE NO LES GUSTA A LA GENTE DE NUESTRO GOBIERNO…SALUDOS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.

  11. ELIO SAN JUAN Says:

    solo quiero saber que va a pasar cuando uno cumpla su años trabajando sus 33 años yo entre en el año 99

  12. perla mora Says:

    soy directora de jardin de niños hola alguen me podria ayudar urgente mente tengo problemas con mi inspectora y en region y la ayuda que yo pido es si existe algun contrato de las responsabilidades de un director de kinder y un inspector de zona algo asi como un contrato colectivo de trabajo o alguna ley federal del trabajo algo paresido asi para poder defenderme


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