LEY DE ISSSTELEÓN VI: SISTEMA CERTIFICADO PARA LA JUBILACIÓN
POR: PROFR. JORGE FERNANDEZ M.
Para quien ingresó al servicio público con la protección de la Ley de Isssteleón a partir del 13 de Octubre de 1993, se estableció el Sistema de Certificado de Jubilación que es la capitalización individual para el otorgamiento de pensión por jubilación con una renta quincenal vitalicia en su retiro; buscando garantizar una pensión justa contando con los principios de equidad, solidez financiera, certidumbre, transparencia y seguridad de largo plazo, existiendo una estrecha relación entre las aportaciones de cada trabajador y sus respectivas Entidades Públicas.
El saldo de la cuenta individual se conforma con las cuotas y aportaciones, que se calculan en forma quincenal con el equivalente al 12% del salario base de cotización para cada servidor público y se integra con la cuota del 6% a cargo del servidor público y con la aportación del 6% a cargo de la entidad pública de que se trate; además se agrega a la cuenta individual el rendimiento que se obtiene de la inversión de los recursos y que están garantizados en un 2 % anual sobre la inflación anual; a estos recursos se le puede agregar las aportaciones adicionales que el servidor público tiene derecho a efectuar mas su rendimiento.
Para la administración de este sistema solo se podrá utilizar hasta el 0.2 % anual sobre el saldo promedio de los recursos de cada cuenta individual.
Esta Ley plantea disposiciones especiales para garantizar que ninguna pensión será inferior al 100% del salario de los trabajadores, ya que ordena que se incrementen las pensiones igual en que se aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Este Sistema Certificado para la Jubilación, se caracteriza por tener una solidez financiera, ya que las erogaciones que se realicen para pagar las jubilaciones estarán siempre soportadas por los recursos que hayan acreditado al trabajador a lo largo de su vida laboral, ya que el ISSSTELEÓN esta obligado a entregar trimestralmente dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre un estado de cuenta del certificado de jubilación a todos los beneficiarios, con todos los datos del trabajador en donde encontrará un informe actualizado del nivel y evolución de los recursos acreditados a su nombre de conformidad con el art. 65.
Con la finalidad de reforzar la transparencia de este Sistema se constituye con la representación de todos, un Comité que se encargará de vigilar la correcta aplicación de los recursos involucrados, además los resultados Contables y Financieros serán publicados con regularidad.
La ley de Isssteleón permite al asegurado realizar aportaciones adicionales a las obligatorias y/o posponer su jubilación con el fin de incrementar el saldo de su cuenta individualizada y así lograr una pensión superior a la prevista.
Para poder hacer uso de estos recursos al momento de su retiro tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la suma de sus años de servicio y sus años de edad la cual debe ser igual o mayor, en el caso de las mujeres a 88 y en el de los hombres 92, de no cumplirse esta condición, podrán ejercer este derecho al cumplir 65 años de edad, estos recursos se podrán entregar como rente vitalicia, retiros programados o en una sola exhibición; de acuerdo con los recursos financieros que se generen por las cuotas del trabajador y las aportaciones del patrón más los intereses generados; para recibir estos recursos, a parte de cumplir con los requisitos, se deberá hacer la petición por escrito al Isssteleón