INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA IV

POR: JORGE JAVIER FERNANDEZ MIRELES

Jorge_javierfm@msn.com

Infraestructura Educativa IV
Legislación Federal y Estatal

A nivel federal a partir del 1º. De febrero de 2008 se establece La Ley General de la Infraestructura Física Educativa que crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE), con su antecedente de la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) del 10 de Abril de 1944; y en el Estado de Nuevo León está vigente la Ley que crea el Comité de Construcción de Escuelas (COCE) del 29 de abril de 1998.
En su estructura de funcionamiento y responsabilidades son muy semejantes las leyes vigentes a nivel federal y estatal, con su Junta de Gobierno, su Director General y un Comisario; se siguen manifestando en esta legislación las decisiones, asignaciones y remociones verticales de las autoridades gubernamentales.
En su Objetivos generales y específicos son muy parecidas, con un desfasamiento en la actualización de la concepción de la eficiencia del servicio que tienen que brindar, mientras que la Ley Federal habla ya de certificación en la Ley estatal se establece el concepto de calidad.
Será la razón de no actualizar la visión del servicio que tienen que otorgar a la comunidad escolar el incumplimiento del art. 10 transitorio de la LGIFE, que obliga a las entidades federativas a actualizar su la legislación para realizar sus adecuaciones y crear el Instituto Estatal de la Infraestructura Física educativa en un plazo no mayor de 180 días, ya que hasta la fecha a punto de cumplirse el límite de este mandato, no existe en el Congreso del Estado por parte del Ejecutivo Estatal ninguna iniciativa presentada y por supuesto no forma parte de la Agenda Legislativa del Segundo período Ordinario del segundo año de esta Legislatura.
Señalamos lo anterior porque si bien el discurso de las autoridades tanto en la esfera gubernamental como educativa su prioridad es la Educación en Nuevo León, le agregamos una muestra más de incongruencia, al dejar de lado la responsabilidad primaria del soporte normativo con la actualización legislativa en materia de Infraestructura Física Educativa; sumada a la irresponsabilidad de licitar a destiempo la construcción de escuelas, sus anexos y su equipamiento denunciado aquí en el artículo anterior.
Tanto la Legislación federal y estatal vigente en el ramo de Construcción de escuelas, padece una ausencia total de la participación directa de los actores del hecho educativo los alumnos, maestros y padres de familia; a lo más que señalan la ley federal es la participación de todos los niveles de las instituciones públicas y los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, “además de los sectores de la sociedad”. El entrecomillado es nuestro. Y continúa con la indefinición al señalar que el INIFE tiene como objetivo la de promover la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos, pero no dice como y en que nivel de decisión. El ámbito estatal no está lejos de este vacío al dejar al juicio del COCE “la participación creativa de los usuarios de los espacios educativos, según corresponda en las diversas etapas del proceso de planeación, diseño, proyecto, construcción, equipamiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física para la educación”.
Señalamos lo anterior porque las necesidades de la comunidad educativa tienen que ser consultadas con ellos, por cada región, municipio o colonia según sus características geográficas y socioeconómicas, porque si no seguiremos padeciendo problemas, desde la ubicación de las escuelas en los terrenos más inapropiados, en las lomas y en los arroyos, hasta la omisión de los accesos para alumnos con capacidades diferentes, hoy obligado su proceso de integración a la educación regular por la Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación.
Esta omisión de la participación de la comunidad escolar, sigue generando problemas en la infraestructura de las escuelas, al no contar los bebederos y servicios sanitarios suficientes, y dada la inoperante planeación, los espacios para que los niños y jóvenes realicen actividad física organizada es casi imposible, porque el terreno excedente después de la construcción siguen siendo las pendientes y las hondonadas, además que muy reducido.
Si bien se señala en estas leyes la responsabilidad de los organismos como el INIFE y el COCE en el mantenimiento de las escuelas, la realidad es otra, ya que con la Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación se traslada esta responsabilidad a los Consejos de Participación Social y las asociaciones de Padres de familia.

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One Comment on “INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA IV”

  1. Anastacia Rivas Olivo Says:

    Profr. Jorge Javier Fernández Mireles

    He leido con detenimiento sus dos artìculos respecto a la infraestructura educativa y considero que efectivamente urgen acciones concretas para abatir el grave problema que representa la carencia de aulas, materiales didácticos y especialmente el punto preciso que refiere: el mantenimiento de los centros educativos.
    Si bien es cierto, existe la legislación nacional, estatal y municipal respetiva, y el análisis expuesto por usted, es un brillante trabajo heurístico que dicta luz, pero como todo, esa legislación solo es un referente, no aplicable y transgredible.

    Ojalá, entre los informes que presenten las diversas administraciones, se encuentre un rubro respecto al número de manifestaciones de reclamo y de inconformidad de las comunidades educativas y a la par los datos sobre la atención ofrecida a esas demandas.

    Le reconozco y valoro todo su afán de documentar convenientemente la problematica social de nuestro estado.


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