PROPUESTA DE MODIFICACION A LA LEY DE ISSSTELEON

ISSSTELEON Y LAS PENSIONES.

Apenas iniciado el actual período de sesiones del Congreso del Estado, la Sria. General de la Sección 50, presentó, para consideración de la legislatura local, una propuesta de modificación a la Ley de ISSSTELEON. Esencialmente, la intención de la modificación a la ley, radica en la posibilidad de evitar el problema anual que se presenta con los maestros estatales que se jubilan año con año, buscando precisar y clarificar el concepto que establece la base para el cálculo del monto de la pensión a recibir. Adicionalmente se agregan otras modificaciones, de menor trascendencia que mas adelante se comentarán.

La cuestión es muy sencilla: la base que debe tomarse para cualquier jubilación es el salario nominal que recibe la persona. En el caso de la ley de ISSSTELEON se introduce un concepto denominado “salario base de cotización”, que resulta ser el monto que resulta de deducir del salario base los impuestos al trabajo. Si los impuestos son atribuibles a quien recibe la percepción, y por tanto los paga el trabajador, entonces resulta una sinrazón tomar el salario neto como base para el cálculo de la pensión. Su percepción real total, es el salario neto de cotización más los impuestos que cubrió al fisco: esto es, el salario nominal bruto.

Indiscutible lo anterior, y por lo mismo resulta indispensable que a la brevedad posible lo revise el Congreso del Estado, y legisle sobre las bases de justicia y equidad, elementos sustantivos que deben regir el quehacer legislativo. Sobre esto, no pueden prevalecer premisas mezquinas, respecto del impacto económico que pudiera significar hacer las cosas como se deben, y por tanto procede restituir la percepción completa a todos los maestros y trabajadores jubilados del Gobierno del Estado. Mal se vería este último en regatear los legítimos ingresos de quienes han dedicado su vida al servicio público en beneficio de las tareas públicas.

Adicionalmente resulta indispensable que en las modificaciones a la Ley de ISSSTELEON se incluyan las referencias suficientes para vigilar el manejo de los ahorros de los maestros y de los trabajadores al servicio del Estado que administra este organismo por cuenta de ellos. Tácitamente ISSSTELEON opera como un organismo administrador de los fondos de retiro, mediante el régimen de cuentas individuales. Es su obligación resguardar dichos recursos, invertirlos en destinos que no signifiquen riesgo –ni mucho menos posible quebranto al ahorro de los trabajadores–, y que a su vez obtengan un rendimiento adecuado, que se sumará al ahorro y patrimonio original de los maestros y trabajadores, para que vuelva a reinvertirse, y así, sucesivamente, hasta que llegue la edad de retiro del maestro o trabajador del Gobierno del Estado.

En la medida que los rendimientos sean mas altos, el monto de la pensión que se obtendrá de la cuenta individual será mas alto. Consecuentemente, es responsabilidad del administrador de estos recursos en ISSSTELEON, vigilar que dichos rendimientos se maximicen, conforme las condiciones del mercado de títulos valor. Empero, pareciera que tal propósito no se cumple en el momento actual.

Adicionalmente, se propuso en el pliego entregado por la Sección 50, establecer similitud de condiciones para hombres y mujeres en lo relacionado con el requisito de tiempo activo laboral, situación que en el tiempo pasado ha dado lugar a un sinnúmero de amparos, donde al final siempre han obtenido fallo favorable los trabajadores.

Debería complementarse la modificación para perfeccionarla, con la incorporación del seguro de guarderías, prestación establecida en leyes avanzadas que establecen la Seguridad Social para los trabajadores, y donde el patrón debe aportar el valor equivalente al 1% de la nómina de los trabajadores para la manutención de las mismas. Ha sido solicitado esto anteriormente, sin que se manifieste ninguna sensibilidad por parte de los representantes del Gobierno del Estado. Reprobable actitud.

Imperativo impostergable restituir sus derechos a los maestros y a los trabajadores al servicio del Estado, mismos que fueron menguados por la irresponsabilidad y atrabancamiento con la que fue configurada la actual ley. En ello hay responsabilidad de los hacedores de la misma, en aquel aciago 1993, y también en los legisladores que aprobaron un estatuto legal que no cumplía con las condiciones de justicia y equidad que demandaba una ley de esta naturaleza. Esperamos que la actual legislatura actúe con responsabilidad e inteligencia en el manejo de este asunto.

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